Aceptación de la herencia
A. Concepto. Es la escritura por la cual los herederos legales o testamentarios manifiestan aceptar (o en su caso repudiar) la herencia deferida a su favor.
B. Documentación.
- certificado de defunción, (caso de no tenerlo, la notaría puede gestionar la solicitud).
- certificado de últimas voluntades, (caso de no tenerlo, la notaría puede gestionar la solicitud).
- copia autentica del testamento o declaración de herederos, (caso de no tenerlo, la notaría puede gestionar la solicitud).
- escrituras de las fincas titularidad del causante,
- certificado de salgo de cuentas y demás productos bancarios a fecha de defunción,
- documentación de vehículos a nombre del causante,
- certificaciones de los seguros,
- certificado de padrón municipal del causante.
C. Gastos. Los gastos en la sucesión pueden variar en función de varios aspectos; número de fincas, número de herederos, cantidad de hojas… Por todo ello le recomendamos contactar con la notaría para que pueda tener un importe más ajustado. Los gastos principales son por razón de impuestos (impuesto de sucesiones y plusvalua municipal) notaría, registro y gestión en su caso.