Actas de junta
A. Concepto. Es aquel acta en el que el notario hace constar todos los acuerdos y demás intervenciones que tienen lugar durante la celebración de la junta de socios.
B. Documentación. Será necesario:
- Identificación de los otorgantes mediante el DNI.
- Acreditar que la junta ha sido debidamente convocada.
- Orden del día.
- Documentación relativa a la sociedad.
