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Ramentol Garcia

Cambio de denominación

Cambio de denominación

A. Concepto. Escritura por la que el administrador deja constancia del cambio de denominación de la sociedad.

B. Documentación. Como toda modificación de los estatutos es necesario aportar:

  • DNI del otorgante, que será el administrador de la sociedad.
  • Certificado negativo de denominación social expedida por el registro mercantil central. La Notaría puede gestionar la petición.
  • Certificado por el que la junta adopta el acuerdo. La propia Notaria puede redactar dicho certificado en caso de no tenerlo.
  • Documentación relativa a la sociedad.
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