Notaria
Ramentol Garcia

Declaración obra nueva

A. Concepto: La declaración de obra nueva es un acto por el que se declara la edificación (o en algunos casos la modificación) que se ha construido o se está construyendo sobre un terreno. Mediante este acto, se refleja en el Registro de la Propiedad la edificación que se ha construido sobre un solar o las reformas o mejoras realizadas. Esta escritura se podrá  inscribir en el Registro de la Propiedad y así conseguir la concordancia entre el registro y la realidad jurídica extrarregistral.

La declaración de obra nueva se puede hacer en diferentes modalidades, dependiendo de la fase de construcción en la cual nos encontramos:

  • La obra nueva terminada: cuando está totalmente acabada la construcción.
  • La obra nueva en construcción: Se suele hacer la declaración de obra nueva en construcción cuando el propietario necesita financiación del banco para construir y hace una hipoteca sobre el inmueble en construcción. Al acabar la obra el propietario deberá declarar que se ha concluido mediante un acta notarial llamada de final de obra.

B. Fiscalidad. La declaración de obra nueva tributa por el impuesto de actos jurídicos documentados al 1’5% sobre el valor de la obra. Él acta de final de obra está exenta por lo que no se pagan impuestos.

C. Gastos. Junto a los gastos fiscales que acabamos de comentar deben tenerse en cuenta

  • gastos registrales.
  • gastos notariales: puede contactarnos para pedir presupuesto.
  • gastos de gestión (opcionales) si prefiere que nos encarguemos de los trámites de liquidar impuestos y la presentación en el registro.

D. Requisitos.

  •  Licencia del Ayuntamiento que autoriza la construcción en base a un proyecto presentado por el propietario y redactado por un arquitecto u otro profesional competente. Respecto de las obras antiguas solo será necesario acreditar la antigüedad de la edificación a los efectos de que hubiera prescrito la posible infracción urbanística (4 años generalmente, pero para las edificaciones posteriores 6 de mayo de 2000 habrá que esperar los 10 años del seguro decenal) mediante alguno de los modos que cita la Ley.
  • Proyecto del técnico competente.
  • Suscripción del seguro decenal, salvo que se trate te una autopromoción que no se transmita en el plazo de 10 años.
  • Libro del Edificio: El  Libro del Edificio deberá ser entregado a los usuarios finales del edificio.
  • Cédula de habitabilidad o Licencia de 1ª ocupación: La legislación de determinadas CCAA exige la aportación de la cédula de habitabilidad o de  la licencia de 1ª ocupación para declarar la obra nueva.
  • Certificado de eficiencia energética de un edificio:Debe estar suscrito por un técnico competente y dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio. Su validez máxima es de 10 años.
 Llámenos al teléfono 938-235-224, encontrará la respuesta que esta buscando.

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