Disolución de sociedades
A. Concepto. Si la escritura de constitución es aquella que daba vida a la sociedad, la escritura de disolución y/o liquidación es la que termina con la misma.
B. Documentación.
- DNI del otorgante, que será el administrador o el liquidador.
- Certificado por el que la junta adopta el acuerdo. La propia Notaría puede redactar dicho certificado en caso de no tenerlo.
- Documentación relativa a la sociedad.
- Balance final de liquidación.
